Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, prevé que las jubilaciones y las pensiones son móviles y en su Art 16 establece la garantía de la igualdad ante la Ley. Nuestra Ley de Jubilaciones y Pensiones que rige desde el año 1994, carecía de las disposiciones relativas a la movilidad previsional; esto fue así hasta el año 2008 que con la sanción de la ley de movilidad previsional, se estableció la necesidad de un incremento en las Jubilaciones y pensiones dos veces al año. Mientras tanto, las personas que se jubilaron con anterioridad al año 1994 y con posterioridad, así como muchas que lo hicieron través de una AFJP fueron perdiendo actualización en sus haberes previsionales, y los mismos fueron quedando muy por debajo del índice de crecimiento de vida, por lo cual se hace necesario que se dé inicio cuanto antes a las diferentes acciones Judiciales que se podrían iniciar, en función de la situación particular del caso en cuestión. Nuestro equipo de trabajo, analiza la situación puntual de nuestros jubilados y /o pensionados para determinar el tipo de acción judicial necesaria en cada caso:
>Reajuste de haberes
>Reclamo de haber mínimo
>Revisión del haber inicial
>Rentas Vitalicias contratadas en dólares:
derecho a cobrar a valor dólar